Aunque el IRPH de bancos y cajas digan adiós, el IRPH del conjunto de entidades se seguirá publicando
Seis meses más como mínimo. El Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH), interés que aplican las cajas y los bancos en algunos préstamos hipotecarios se continuará vigente hasta octubre. Si en esa fecha no se ha encontrado un valor sustitutorio, el Banco de España (BdE), organismo que los supervisa, lo seguirá publicando. Y así será hasta que haya uno.
Una orden ministerial estableció que a partir del 29 de abril de 2012 tanto el IRPH de bancos como el de cajas, y el índice CECA dejaban de utilizarse en hipotecas. Con todo, seguirían aplicándose en los préstamos que, firmados con anterioridad, lo hubieran establecido como valor de referencia.
“Continúan siendo considerados aptos, a todos los efectos, en los préstamos a interés variable que los tuvieran como tipos de referencia” y hubieran sido “formalizados antes del 29 de abril de 2012”, argumentan al respecto fuentes del Banco de España consultadas por el comparador de hipotecas Bankimia.
En este sentido, se entendió que un año después de esta fecha los tres valores dejarían de publicarse. Pero la fecha en la que dejarán de ser vigentes se ha alargado seis meses más. Y es que, según el organismo regulador, el adiós de los tres valores se ha de producir “transcurrido un año de la entrada en vigor de la misma (la Orden EHA/2899/2011) y su normativa de desarrollo, es decir, el 6 de octubre de 2013”.
Eso sí, dejarán de ser válidos “siempre que en ese plazo se hubiese establecido el correspondiente régimen de transición para los préstamos afectados”. Esto es, haya un sustituto. De no establecerse, “el BdE seguiría publicándolos, de conformidad con lo establecido en la propia disposición transitoria de la Orden”, han explicado fuentes del organismo.
Con todo, y aunque el IRPH de bancos y cajas digan adiós, el IRPH del conjunto de entidades se seguirá publicando. Ya que en el establecimiento de su valor “intervienen todos los bancos y cajas”, precisan desde el BdE. Y argumentan: “Es por ello que la desaparición de ambos índices (bancos y cajas) no repercute en su cálculo”.
Hipotecas referenciadas a IRPH
En principio, los titulares de hipotecas referenciadas al IRPH de bancos o al IRPH de cajas no deberían tener problemas a la hora de establecer un sustitutivo: en el contrato del préstamo debe aparecer el valor que se deberá aplicar en el futuro. Si no estuviera detallado, el prestatario debería buscar una solución con la entidad financiera.
En este sentido, la Asociación de usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) ha solicitado al Gobierno que “articule un buen régimen transitorio en el que se equilibren las posiciones de las partes”. Y recomiendan a los consumidores afectados que “acudan a un experto independiente para que le orienten e informen sobre cómo actuar”.
Artículo ofrecido por Bankimia